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Requisitos Bono Invierno





    Cuando el frío se hace más intenso, surge una ayuda que puede marcar la diferencia en la vida de muchas personas: el Bono Invierno.

    Este beneficio, que se ha convertido en un aliado indispensable para muchos, tiene ciertos requisitos que deben cumplirse para poder acceder a él.

    Como Saber si Soy Beneficiaria del Bono Invierno con RUT

    Fecha de Pago Bono Invierno

    El Bono Invierno es un beneficio que se otorga a aquellos que cumplen con los requisitos establecidos. Estos requisitos para el bono de invierno son claros y están diseñados para garantizar que la ayuda llegue a quienes más la necesitan. Sin embargo, es importante entender que cada caso es único y que los requisitos pueden variar dependiendo de la situación individual de cada persona.

    Para postular al Bono Invierno, es necesario cumplir con los requisitos del bono invierno. Estos requisitos para postular al bono invierno están diseñados para asegurar que el beneficio llegue a quienes realmente lo necesitan. Es importante tener en cuenta que estos requisitos pueden cambiar de un año a otro, por lo que es esencial mantenerse informado y actualizado.

    Es importante mencionar que los requisitos para recibir el bono de invierno son una guía para aquellos que buscan acceder a este beneficio. Sin embargo, cumplir con estos requisitos no garantiza la recepción del bono, ya que este se otorga en función de la disponibilidad de fondos y las necesidades de cada individuo. Por lo tanto, es esencial entender los requisitos para el bono invierno y hacer todo lo posible para cumplir con ellos.



    Requisitos Bono Invierno (Fuente: Freepik)

    Requisitos Bono Invierno





    Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo del año correspondiente.

    Recibir una pensión inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez vigente para mayores de 75 años.

    Existen 3 grupos de beneficiarios y se dividen según el régimen previsional al cual estén acogidos:

    Primer Grupo

    Corresponde a los pensionados afiliados a alguna de las siguientes instituciones:

    1. Instituto de Previsión Social (como ex INP; es decir, de las excajas de reparto).
    2. Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
    3. Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
    4. Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
    5. Mutualidades de empleadores.

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    Segundo Grupo

    Son todos aquellos pensionados pertenecientes al sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).

    Tercer Grupo

    Corresponde a los beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias de Vejez (PBSV).

    Quienes NO reciben el Bono de Invierno son:

    1. Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley N°19.992).
    2. Titulares del Subsidio Discapacidad Mental, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad.
    3. Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley N°19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope de 166 mil 191 pesos.